IX.1o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES. RECONOCIMIENTO EXPRESO EN ACTUACIONES DE LA, IMPIDE DESCONOCIMIENTO POSTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 260
Si al llevarse a cabo el emplazamiento del demandado y éste lo es persona moral, el actuario respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo
743, fracción II de la Ley Federal del Trabajo
, se cerciora de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquélla, describiendo en el acta que levantó con este motivo, el documento que le fue puesto a la vista, así como su contenido, no puede sostenerse, en resolución posterior, que el compareciente, que lo es aquel que fue emplazado, no acreditó su personalidad, en atención a que, estando los actuarios investidos de fe pública, su actuación, que quedó plasmada en el acta que levantó, tiene la eficacia probatoria plena que le asigna la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/95. Sistema Estatal de Transporte de San Luis Potosí. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.