I.9o.T.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. CARTA PODER EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO, EXHIBIDA EN JUICIO LABORAL. NO REQUIERE LEGALIZACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 260
La legalización ordenada por el artículo
808 de la Ley Federal del Trabajo
, tiene por objeto autentificar las firmas de los funcionarios de un país extranjero, puestas en algún documento que se presente en los juicios laborales seguidos ante las autoridades mexicanas, por lo que debe entenderse exigible sólo con relación a los documentos públicos, definidos en el dispositivo
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de la ley laboral; lo que, en el caso de documentos provenientes del extranjero, se contrae a aquellos instrumentos que, conforme a las leyes del país de su elaboración, estén encomendados o expida un funcionario de las características apuntadas en el último dispositivo citado; pero no así a los documentos reputados como privados, que para su expedición no requieren, conforme a las leyes mexicanas, de la intervención de algún funcionario investido de fe pública, porque entonces no hay firma alguna que legalizar.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.