X.1o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, Y FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. SON CUESTIONES JURIDICAS DISTINTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 262
La excepción de falta de personalidad en el demandado estriba en la inexistencia de un presupuesto procesal, consistente en que dicho demandado no tiene el carácter o la representación con la cual se le demanda; de proceder la excepción, los efectos son que no se tenga por entablada la relación procesal, sin perjuicio de que ésta se establezca posteriormente, al subsanarse el defecto, por tratarse de una excepción dilatoria. Pero si lo que se argumenta es que el demandado no es la persona obligada, esto implica alegar falta de legitimación pasiva, la cual constituye un requisito integrante de la acción sobre el cual debe resolverse en la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/95. Emilia Almazán Salas. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.