I.5o.T.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS O DE PLANTA, APLICABILIDAD DE LA CLAUSULA 21 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 263
De la lectura de la cláusula 21 del contrato colectivo que rige las relaciones de Petróleos Mexicanos con sus operarios, se advierte que su ámbito de aplicación se proyecta hacia los trabajadores de planta, como así se colige del artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
. En tal virtud, si la empresa tiene un empleado con carácter de transitorio, que no percibe salario integrado, y al separarse le otorga prestaciones como si fuese de aquel rango, ello indudablemente le favorece.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2335/95. Francisco Mar García. 18 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.