I.6o.T.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. DEBEN SER OFRECIDAS POR LAS PARTES EN LA ETAPA DE DESAHOGO Y ADMISION DE, DE LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 263
Si las partes no asisten personalmente, o por conducto de su apoderado a la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, la Junta no comete violación procesal contra la parte que no concurra, al no tener por ofrecidas sus pruebas, aunque haya hecho su ofrecimiento por escrito, ya que tal proceder resulta acorde con los artículos 713 de la Ley Federal del Trabajo que dispone: "En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley" y el diverso 778 de la misma ley, que establece: "Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos." La interpretación armónica de los preceptos transcritos, denota la intención del legislador para que las partes comparezcan personalmente o a través de su representante a la audiencia de ley, y por ende, ofrezcan sus pruebas, también personalmente, en la misma audiencia, o en su caso, reproduzcan o ratifiquen el contenido de su escrito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4676/95. Guillermo Barbosa Aguirre y otros. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.