VI.2o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REPARTO DE UTILIDADES. AUNQUE LOS TRABAJADORES O SU REPRESENTANTE LEGAL NO REALICEN OBJECIONES A LA DECLARACION ANUAL DE LA EMPRESA, ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 269
El artículo
121 de la Ley Federal del Trabajo
, que se refiere al derecho de los trabajadores de formular objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta, que presenta el patrón ante la Secretaría de Hacienda (para los efectos del reparto de utilidades); ya que en la fracción II de dicho numeral establece el término "podrá" siendo una facultad potestativa para los trabajadores hacer sus observaciones, pero ello no implica que aunque en el supuesto que los trabajadores o su representante legal omitan realizarlas, la autoridad en uso de sus facultades pueda ejercer sus atribuciones de comprobación fiscal a fin de cerciorarse de que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales a su cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/93. Gas Central de Apizaco, S.A. de C.V. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Luis González Marañón.