XX.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACION, RECURSO DE. PROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 274
Contra el auto que niega el desahogo de la prueba documental ofrecida por el quejoso en el juicio natural, procede el recurso de revocación, por no ser apelable de conformidad con lo establecido por el artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/95. Reynaldo Bermúdez García. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.