II.2o.P.A.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 276
El artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece el procedimiento para que la Secretaría de la Contraloría pueda imponer válidamente sanciones administrativas, debe instaurar previamente un procedimiento al que citará al servidor público a audiencia, haciéndole saber la responsabilidad que se le imputa así como el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la misma y el derecho que tiene a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de su defensor. También podrá asistir a la audiencia el representante de la dependencia de adscripción que para tal efecto se designe, estableciendo que entre la fecha de citación y la de celebración de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días y con posterioridad a la audiencia, ya sea al concluir o dentro de los tres días hábiles siguientes, se resolverá lo procedente notificándose la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al interesado, al jefe inmediato, al representante designado de la dependencia y al superior jerárquico. Por lo que si el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial omitió cumplir con las disposiciones referidas al emitir su resolución y únicamente se basó en la propuesta del Inspector General de Seguridad Pública y Tránsito, sin haber llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el dispositivo legal en comento, impuso la sanción de destitución e inhabilitación al quejoso, lo cual vicia de nulidad la resolución combatida en el procedimiento contencioso administrativo. Por lo tanto la Inspección General de Seguridad Pública, como órgano de control interno de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, puede intervenir en el procedimiento como parte interesada, pero de manera alguna puede hacer las veces de acusador y parte; máxime si se hace nugatorio el derecho del servidor público al no instaurarse el procedimiento legal, pues esto lo imposibilita para hacer valer sus defensas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/95. Angel Salazar Monroy. 12 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcauter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.