XX.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERMINACION DE COMODATO, ACCION DE. CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS ESTA LEGITIMADO PARA EJERCERLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 281
La circunstancia de que exista copropiedad respecto al bien inmueble materia de la controversia, perteneciente pro-indiviso a varias personas, no significa que uno de los condueños por sí solo carezca de legitimación para ejercer la acción de terminación de contrato de comodato a que se encuentra sujeto dicho bien; en razón que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, de la ley adjetiva civil, el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial; por tanto, cualquiera de los copropietarios se encuentra legitimado para demandar ante los Tribunales las acciones que estén relacionadas con la cosa común, sean reales o personales, sin que sea menester recabar el consenso de los demás condueños.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/95. Anita Amores López. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.