VI.2o. J/14Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. MATERIA DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 117
Si en el recurso de apelación hecho valer en contra de la sentencia de primera instancia, prosperan los agravios formulados por el demandante (perdidoso en el primer grado), el tribunal de alzada no puede declarar justificada la acción que aquél ejercitó, sin antes realizar el estudio de aquellas excepciones que el juzgador natural no examinó; ello es así porque no habiendo reenvío en la alzada, dicho tribunal reasume plenamente su jurisdicción, y porque de no hacer ese análisis violaría lo dispuesto por el artículo
14 constitucional
, en perjuicio de la parte que no apeló por haberle sido totalmente favorable el fallo en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/92. Sucesión a bienes de Esther Ruiz Bello y otro. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 310/92. Ramón Bernal Pérez y otra. 10 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 247/94. Genaro García Rangel. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 403/94. Raúl Carpinteyro Vera y otro. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 226/95. Arrendadora Prime, S.A. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.