I.6o.C. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPRESENTANTES LEGALES, LO QUE SABEN COMO PERSONAS FISICAS TAMBIEN LO CONOCEN CON EL CARACTER DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 157
Con la doble personalidad que tiene una de las partes en el juicio, tanto como persona física como administrador único de las empresas quejosas, debe conocer de los actos que afectan o lesionan tanto sus intereses individuales como los de sus representadas, ya que al asumir ambos caracteres es materialmente imposible desdoblar la vida jurídica de las dos esferas legales que asume, para conocer unos actos en lo individual e ignorarlos a la vez como representante de un ente diverso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1126/90. Ingeniería y Consultoría en Presfuerzo, S.A. de C.V. y otras. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Amparo en revisión 822/92. Yolanda Contreras viuda de Casasola. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Amparo en revisión 1566/93. Horacio Argüelles Arratia. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Amparo en revisión 1726/93. Tecno Alimentaria, S.A. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Amparo en revisión 836/95. Ezquerro y Catala, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el amparo en revisión 1566/93, que forma parte de los precedentes de esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.