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I.6o.C. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REPRESENTANTES LEGALES, LO QUE SABEN COMO PERSONAS FISICAS TAMBIEN LO CONOCEN CON EL CARACTER DE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 157

Precedentes

Amparo en revisión 1126/90. Ingeniería y Consultoría en Presfuerzo, S.A. de C.V. y otras. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Amparo en revisión 822/92. Yolanda Contreras viuda de Casasola. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González. Amparo en revisión 1566/93. Horacio Argüelles Arratia. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. Amparo en revisión 1726/93. Tecno Alimentaria, S.A. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo en revisión 836/95. Ezquerro y Catala, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González. Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el amparo en revisión 1566/93, que forma parte de los precedentes de esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

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