VI.1o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DETENCION QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL EN VIGOR. SOLO PUEDE EXAMINARSE SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO COMO ACTO AUTONOMO E INDEPENDIENTE DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 301
Si bien es cierto que el artículo
16 constitucional en su párrafo primero
señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, salvo las excepciones que se precisan en los párrafos cuarto y quinto del citado precepto constitucional, esto es, cuando se trata de delito flagrante, en que cualquier persona puede detener al indiciado, o cuando se trata de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado puede sustraerse a la acción de la justicia, también es cierto que no es posible examinar y decidir en el juicio de garantías, sobre la legalidad o no de la detención cuando se impugna el auto de formal prisión, esto es, cuando sólo se señala como acto reclamado el auto de término constitucional, pero no se reclama como acto destacado el acuerdo mediante el cual el juez natural radica la causa y debe examinar la legalidad de la detención, pues se abordarían aspectos que no formaron parte de la litis en el amparo, los que no son materia de suplencia ya que ésta sólo comprende conceptos de violación o agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/94. José Luis de Jesús Roque y otros. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Amparo en revisión 51/94. Anselmo López Rodríguez. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Amparo en revisión 322/94. Marcelino Sebastián Serrano Aguilar y otro. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún.
Amparo en revisión 375/94. Pedro Calvario Valencia. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Ibarra.
Amparo en revisión 66/95. Rubén Trinidad Duque. 24 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.