XVII.2o.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIONES CONTRADICTORIAS. SU RESOLUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 390
Si bien es cierto que la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
cuando la parte actora sea el trabajador o sus beneficiarios y notare que en su escrito de demanda estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda, le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días, también es verdad que cuando ello no sucede, la Junta al dictar el laudo, deberá interpretar la conducta procesal del actor y en vista de ella, determinar cuál es la acción que en realidad sostiene, por tanto si la autoridad responsable al dictar el laudo, consideró que aunque el trabajador ejercitó la acción de reinstalación, así como el pago de la indemnización constitucional, y que lo más benéfico para el trabajador era la reinstalación, condenando a la patronal a ello, tal consideración es correcta y no vulnera garantías habida cuenta de que no existe constancia alguna de que la quejosa, al contestar la demanda en el período de conciliación o en el de arbitraje, hubiera opuesto la defensa relativa, por tanto, si tal defensa relativa a lo contradictorio de las acciones ejercitadas por el actor no fue materia de la litis en el juicio laboral, el concepto de violación respectivo es inatendible; pues la Junta estuvo obligada a dilucidar la litis interpretando la conducta procesal del accionante, como lo hizo, dado que evadir su resolución, además de que contraría a la ley, dejaría en estado de indefensión a la parte trabajadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.