XII.1o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO. CONOCIMIENTO DEL. EN LO PERSONAL Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 392
Si el embargo reclamado es ejecutado sobre un bien propiedad de una empresa ajena al juicio de donde dicho embargo emanó, en el domicilio y en presencia de uno de los demandados, quien además es administrador único de la misma, es evidente que la persona moral de referencia tuvo conocimiento desde ese momento de tal acto reclamado a través de su representante, y que a partir de entonces estuvo en aptitud de impugnarlo mediante la vía de amparo, pues no es lógico que alegue ignorar como administrador único de la quejosa, lo que conoció en lo personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/95. Urbanizadora y Edificadora del Humava, S.A. de C.V. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.