IV.3o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGENTES DE VENTA. IMPROCEDENCIA DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 394
Aun cuando al patrón le corresponde justificar la jornada de trabajo, con fundamento en el artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, sin embargo tratándose de agentes de ventas cuyo salario está sujeto a comisión, es claro que ésta y las operaciones celebradas son las que determinan el salario, sin que intervenga en esta modalidad de pago de salarios algún factor temporal para su determinación, por lo que no existe fundamento legal para reclamar salarios extraordinarios, máxime que no existe control de sus jornadas, en virtud de que se realizaba fuera de las oficinas del centro de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/95. Ismael Eduardo de León Pérez y otro. 11 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 723/94. Ismael Eduardo de León Pérez. 4 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.