VIII.2o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. PLAZOS Y ACTUACIONES (CONCEPTO DE DIAS Y HORAS INHABILES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 193 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 394
De conformidad con la tesis jurisprudencial número 1931, sustentada por el máximo Tribunal de justicia del país, visible en la página 3111 del más reciente Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, epígrafe: "TERMINOS JUDICIALES", una recta interpretación de lo determinado por el artículo
193 de la Ley Agraria
en cuanto establece que no existen días ni horas inhábiles respecto de los plazos fijados por la propia ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, conduce a estimar que en principio tal determinación constituye una obligación impuesta a los propios Tribunales Agrarios para la observancia tanto de los términos relativos como de las actuaciones judiciales encomendadas, es decir, que por regla general para ellos todos los días del año deben considerarse como hábiles y laborables, lo cual así se advierte debido a que el aludido precepto legal principia con la determinación referente al despacho de los citados Tribunales Agrarios; de ahí que, tratándose de las partes contendientes, es dable estimar que para el cómputo de los plazos o términos establecidos por la Ley Agraria, se considerarán como hábiles también todos los días del año, incluyendo sábados, domingos y días ordinariamente festivos, siempre y cuando el Tribunal Agrario haya laborado en esas ocasiones, habida cuenta que la concesión de los términos en materia judicial obedece a la posibilidad de ejercer un derecho con la oportunidad y amplitud necesarias para su preparación, de suerte que si las partes no tuvieron acceso al Tribunal relativo por no encontrarse en funciones, es claro que con ello prácticamente se restringe el término que la ley otorga al interesado, en franca violación a sus garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/95. Comunidad de San Lucas de Jalpa, Municipio de El Mezquital, Estado de Durango. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de octubre de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 44/97
en que participó el presente criterio.