VIII.2o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. RECURSO DE REVISION NO EXTEMPORANEO (DIAS INHABILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 395
La interpretación sistemática de los artículos
193, último párrafo y 199, ambos de la Ley Agraria
, permite establecer que no debe considerarse extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el núcleo de población quejoso si en el cómputo relativo se incluyeron algunos sábados y domingos que el Tribunal responsable no laboró, habida cuenta que si bien el primero de los preceptos legales invocados estatuye que, respecto de los plazos fijados por el propio ordenamiento agrario en comento "no hay días ni horas inhábiles", ello debe entenderse en el sentido de que por regla general todos los días del año son hábiles, mas no así como lo estimó la responsable, que en el término de que dispuso el poblado agraviado para interponer el medio defensivo en cuestión se comprendieron algunos días que no estuvo en funciones el Tribunal Agrario, con lo cual de manera evidente se reduce el plazo que la ley otorga al interesado, en transgresión manifiesta a sus garantías constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/95. Comunidad de San Lucas de Jalpa, Municipio de El Mezquital, Estado de Durango. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.