XII.2o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA, NOMBRAMIENTO DE. LEGITIMACION PARA EL AMPARO EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LOS HEREDEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 396
La sentencia que revoca el auto por el que se nombró como albacea de una sucesión a la persona propuesta por varios herederos, designando en su lugar a quien propusieron otros herederos, no afecta los intereses jurídicos de la propia sucesión, la cual no sufre menoscabo en los bienes que la constituyen, ni en sus derechos y acciones. Tal sentencia perjudica directamente a los herederos que propusieron al albacea cuyo nombramiento se revocó, pues son ellos los interesados en que el albaceazgo se desempeñe por su conducto, e igualmente afecta en lo personal al albacea primeramente designado, si llegó a desempeñar el cargo; por lo que, si la sentencia fue reclamada por dicho albacea a nombre de la sucesión, la improcedencia del juicio es patente y debe decretarse el sobreseimiento, al carecer aquélla de legitimación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/94. Sucesión a bienes de Ninfa Magaña Morales. 2 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.