V.2o.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO. LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE DE LIQUIDACION ES IMPUGNABLE A TRAVES DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 398
Si la resolución reclamada fue dictada en un incidente de liquidación de prestaciones adeudadas al trabajador, en los autos del juicio ordinario laboral, resulta inaplicable el último párrafo del artículo
46 de la Ley de Amparo
, pues el mismo se refiere a aquellas resoluciones que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, hipótesis no contemplada en el caso en que la resolución impugnada fue emitida después de concluido el juicio laboral, en ejecución del laudo definitivo que resolvió el juicio o convenio elevado a la categoría de laudo ejecutoriado y pasado a la autoridad de cosa juzgada, por lo que en su contra sólo procede el juicio de amparo indirecto o biinstancial, en términos de lo dispuesto por la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.