VI.3o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. RECURSO DE. NO PROCEDE REQUERIR LAS COPIAS FALTANTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 401
El artículo 7o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, estatuye que el impulso procesal corresponde a las partes y que el juez o Tribunal sólo procederán de oficio, cuando expresamente lo disponga la ley. En ese mismo tenor cabe decir que, en el Capítulo II, del Título Séptimo, Libro Primero, del citado ordenamiento legal en lo relativo al recurso de apelación, no se faculta al juez, de manera expresa, a requerir al inconforme exhiba las copias necesarias del escrito respectivo. De ahí que si el recurrente omite anexar tales copias el juzgador no puede requerirlo de oficio para que las presente, pues si así lo hiciera conculcaría la regla consignada en el citado precepto que, por ser de carácter procesal, es de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/95. Juan Hernández Herrera. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.