VI.2o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUDIENCIA DE INFORME EN ESTRADOS, NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA LA EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 402
La audiencia de informe en estrados a que se refiere el artículo
1342 del Código de Comercio
, sólo se decreta cuando se substancia la apelación con el escrito de ambas partes que son los de agravios y el de contestación a los mismos y así lo hayan solicitado; por tanto para que proceda señalar fecha para el desahogo de informe en estrados, es menester que se satisfagan esos requisitos, toda vez que lo aducido en esos escritos constituye la materia de dicha diligencia; de donde se infiere que la audiencia de informe en estrados no es el momento procesal oportuno para expresar agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/95. Guillermo Peniche Suárez. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.