X.2o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACION. AUTO QUE DECLARA AGOTADA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 404
Si el artículo 152 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, establece que, agotada la averiguación se mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes, ello implica que el juez instructor en primer término debe poner el proceso a la vista del representante social por tres días para el efecto indicado y, una vez transcurridos éstos, deberá también dar vista por igual término al acusado y a la defensa, con la misma finalidad, lo que queda de manifiesto al haberse insertado en dicho texto legal la expresión "y por otros tres", de lo que se sigue que el término para ofrecer pruebas no sea común para dichas partes, sino singular; por lo que, al no haberse hecho así, se violaron las formalidades esenciales del procedimiento y consecuentemente la garantía de legalidad consagrada por el artículo
14 de la Constitución Federal
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/94. Alex Ramón Oramas Muñoz. 14 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: Jorge Arturo Camero Ocampo.