XIII.1o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS CON INTERVENCION DEL PROCESADO. DEBE MEDIAR PETICION DE ESTE O DE SU DEFENSOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 409
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
20 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
265 primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales
, para que en un proceso penal se ordenen careos en los que intervenga el procesado, es necesario que medie solicitud expresa de éste o de su defensor, pues el referido precepto constitucional establece un verdadero derecho en favor de todo procesado a decidir si respecto de él se lleve al cabo careo alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/95. Enrique Gerardo Toro Ferrer. 24 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Disidente: Alvaro Ovalle Alvarez, quien si bien estuvo de acuerdo con la revocación de la sentencia, no lo estuvo en cambio en lo referente a la concesión del amparo y estimó que debía negarse. Secretario: Lázaro Franco Robles Espinoza.