VII.P.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ANTES DE QUE SE DICTE AUTO DE BIEN PRESO NO ACARREA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 409
La falta de celebración del careo entre el quejoso y alguien que depuso en su contra antes del dictado del auto de bien preso no basta para tildar a éste de inconstitucional en la hipótesis de que se encuentren reunidos los requisitos a los que se refiere el artículo
19 de la Carta Magna
, pues en todo caso, de persistir esa conducta omisiva durante la instrucción, actualizaría la violación procesal señalada en la
fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo
, que como tal sólo puede ser combatida en la vía de amparo al formular la demanda contra la sentencia definitiva correspondiente en términos del diverso
161
, primer párrafo, ibídem.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/95. Francisco J. Vela Mesa y Víctor Hugo Domínguez Coronado, en su carácter de defensores voluntarios de Jorge Domínguez Alfonso. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.