VII.2o.C.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMODATO, TERMINACION DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 415
Es cierto que puede terminar, el comodato previsto en el artículo 2430 del Código Civil de Veracruz, en los casos a que se refieren los artículos 2445 y 2448 del código sustantivo civil invocado, relativos a que ello puede hacerse antes de que termine el plazo o el uso convenido y le sobreviene al comodante la necesidad urgente del bien prestado, o probando que hay el peligro de que perezca lo prestado, o si el comodatario autorizó que un tercero lo usara y finalmente por la muerte del autorizante; pero también lo es que si el comodante vende el objeto prestado, el nuevo adquirente, se subroga en los derechos y obligaciones inherentes al contrato de comodato, entre los que se encuentra la posibilidad fáctica y jurídica de ejercitar la acción de desocupación y entrega del inmueble controvertido "cuando le parezca", conforme a lo mandado en el artículo 2444 del Código Civil en consulta, con independencia de que también pueda hacerlo por las demás causales establecidas en los preceptos ya citados, pues no debe perderse de vista, que la compraventa, como contrato implica la transmisión de los derechos y obligaciones vinculados al objeto de ese acuerdo de voluntades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/95. Elísea del Moral Molina y Soraya Elísea Ramos del Moral. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2005-PS en que participó el presente criterio.