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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2005-PS en que participó el presente criterio.

VII.2o.C.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
204941
Clave de tesis
VII.2o.C.4 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 415

COMODATO, TERMINACION DEL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 415

Precedentes

Amparo directo 304/95. Elísea del Moral Molina y Soraya Elísea Ramos del Moral. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2005-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 204941