XVII.2o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. LA NULIDAD DE UNA COMPRAVENTA DE UN LOTE SUJETO AL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS, DEBE SER CONOCIDA POR LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 417
Por disposición expresa del artículo
2o. del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas
vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1980, es la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Dirección General de Planeación Agraria, la encargada de su aplicación, al igual que la facultada para vigilar la observancia de los reglamentos interiores de las colonias; luego, si se suscita una controversia en donde se demanda la nulidad de una compraventa de un lote sujeto al régimen establecido en el reglamento general referido, es evidente que la competencia para conocerla y resolverla recae en la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Dirección General de Planeación, aun cuando ese asunto no sea de estricta naturaleza agraria al no intervenir un núcleo de población ejidal o comunal, o un ejidatario o comunero en lo particular, ni se trate de actos que afecten los derechos agrarios de dichas entidades morales y físicas, es decir, que el régimen de propiedad de que se trata es distinto al ejidal o comunal, y no se afecten derechos de un pequeño propietario; mas lo anterior sólo tiene aplicación cuando las colonias agrícolas y ganaderas no hayan optado por adquirir el dominio pleno de sus tierras, pues en este supuesto la controversia en comento se regirá por la legislación civil del estado en que se ubique, de conformidad con el artículo
8o. transitorio de la Ley Agraria vigente
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 643/94. Rogelio Ramos Meléndez y Nepomuceno Ramos Armendáriz. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.