XV.1o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE URBANIZACION DE MEXICALI. AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR EL. (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 419
Aun cuando el contrato que dio nacimiento al crédito fiscal se originó en obras de pavimentación realizadas en base a un acuerdo que el Consejo de Urbanización de Mexicali tuvo con los vecinos del lugar donde se realizaron las obras, y por tanto las partes actuaron en un ámbito de igualdad, es decir, de coordinación, sin embargo, si para obtener el pago de dicho crédito el Consejo ocurrió al "procedimiento administrativo de ejecución" previsto en los artículos 94 al 98 y 100, 101 y relativos de la Ley de Urbanización del Estado, y artículos del 112 al 115 y 119, 120 y relativos de la Ley de Hacienda Municipal, auxiliándose para ello en la recaudación de rentas municipal adscrita al propio Consejo de Urbanización, es claro que ejercitó coercitivamente su función ubicándose en un ámbito de supraordinación, razón por la que no puede pedir amparo en contra de la resolución dictada por la responsable Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en la que declaró prescrito el crédito fiscal de referencia, pues el cobro de que se trata es un acto del propio poder, aun cuando la parte quejosa, Consejo de Urbanización Municipal, acuda como litigante al citado Tribunal contencioso por conducto de uno de sus órganos, pues el acto que se defiende es un acto genuino de autoridad (fincamiento y cobro de un crédito fiscal), aun cuando el cobro tienda a integrar su patrimonio, pues no obstante que el artículo
9 de la Ley de Amparo
autoriza a las personas morales oficiales a que acudan al juicio de garantías a reclamar actos que afecten sus intereses patrimoniales, si el Consejo de Urbanización Municipal, para preservarlos, se vale de su "autoridad" y de su "imperio", por tales razones es claro que el amparo por él promovido resulta improcedente de conformidad con la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con el artículo
1o., fracción I ambos de la Ley de Amparo
y artículos
103 y 107 de la Constitución General de la República
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/95. Consejo de Urbanización de Mexicali y otra. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Amparo directo 100/95. Consejo de Urbanización de Mexicali y otra. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.
Amparo directo 98/95. Consejo de Urbanización de Mexicali y otra. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.