VIII.1o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO CELEBRADO POR BANCOMER CON SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 421
De acuerdo con el artículo
31 de la Ley Federal del Trabajo
, los contratos obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, buena fe y equidad; de donde resulta que si en el contrato colectivo de trabajo, la empresa Bancomer, S. A., se obligó a entregar a sus trabajadores que sean declarados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en estado de invalidez o incapacidad total y permanente, una pensión complementaria consistente en el cincuenta por ciento de los beneficios que en dinero establece la Ley del Seguro Social o cuarenta veces el salario mensual que percibía el trabajador; es obvio que la obligación de cubrir esas prestaciones, corre a cargo de Bancomer, por tratarse de beneficios consignados en el contrato colectivo de trabajo; y el hecho de que esta institución para cumplir con esa obligación, tenga contratado un seguro de grupo, en el que se consignen las coberturas de vida, incapacidad total y permanente e invalidez, no lo exime de la obligación de responder directamente de lo expresamente pactado en el contrato colectivo de trabajo, en el supuesto de que la compañía aseguradora ponga obstáculos para cubrir ese pago, a un trabajador declarado en estado de invalidez o en incapacidad total y permanente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/95. Vicente Javier Ortiz Galindo. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2006-SS en que participó el presente criterio.