X.1o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 422
La prescripción de la acción de nulidad de un convenio o de una liquidación, por no cuantificarse correctamente las prestaciones que correspondan al trabajador conforme a la ley, está sujeta a la regla general de un año, prevista en el artículo
516 de la ley laboral
y no en el caso especial de dos meses, establecido en el artículo
518
de la propia ley, que se refiere a algunos casos de excepción, pues en el mismo no se prevé lo relativo a la nulidad de un convenio o una liquidación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/95. Evaristo Mendoza Peralta. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.