VI.2o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CORRUPCION DE MENORES, INDUCIENDOLOS A LA PRACTICA DE LA MENDICIDAD. CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 423
Independientemente de que se ejerza o no algún tipo de presión o violencia sobre los menores de dieciséis años de edad, o se obtenga un beneficio económico, los elementos constitutivos del tipo penal del delito de corrupción de menores previsto por el artículo 218 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla son el que un sujeto induzca a un menor de dieciséis años de edad o a un incapaz, a la práctica de la mendicidad; y por ello sólo basta con que el activo incite, anime, estimule o mueva a un menor a la práctica de la indigencia y vagancia, como es el de procurarle todos los medios para obtener dinero sin desempeñar un trabajo serio y estable, persuadiéndolo a pedir limosna, para que se configure dicho ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/95. Daniel Sánchez Varela y Ascención de Jesús Flores. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.