I.5o.C.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 423
Existen litigios en los cuales aun cuando no podría oponerse la excepción de cosa juzgada, porque no concurra alguno de los cuatro elementos a que se refiere el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, como sería el caso en que existiendo identidad en las cosas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren, no existe identidad en las causas; sin embargo, no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada del pleito anterior sobre el que va a fallarse, la cual se refleja, porque en la sentencia ejecutoriada fue resuelto un aspecto fundamental que sirve de base para decidir la segunda reclamada en amparo directo, a efecto de impedir que se dicten sentencias contradictorias, donde hay una interdependencia en los conflictos de intereses, de tal forma que lo reclamado en un juicio posterior esté en pugna con lo fallado por sentencia ejecutoria en el primitivo juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/94. Estefanía Rodríguez Monter de Vargas y otro. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.