XX.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS MORADORES DEL DOMICILIO SEAN SUEGROS DE UNO DE LOS ACUSADOS Y QUE LOS LIGUE UN LAZO DE PARENTESCO CON LOS PADRES DE ESTE, NO JUSTIFICA EL ALLANAMIENTO COMETIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 431
Atento a que el bien jurídico tutelado por la norma prohibitiva que prevé el artículo 150 del Código Penal del Estado de Chiapas, lo es la paz y seguridad de las personas en su domicilio, es evidente que la circunstancia de que los moradores del hogar allanado sean suegros del activo y/o que los ligue algún parentesco no le otorga ningún derecho a éste a violar la tranquilidad y paz de los moradores de ese domicilio, por lo tanto, si el acusado se introdujo a esa casa habitada, sin permiso de la persona autorizada para darlo, es claro que su conducta debe ser reprochada penalmente, pues la ley no prevé alguna excluyente por ese hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/95. Pino Jalil Blanco Domínguez y coagraviados. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.