VI.2o.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESAFUERO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 434
Si se reclama el acuerdo u orden para desaforar a un individuo como regidor de un Ayuntamiento, y el presidente municipal respectivo informa que fue dictada y cumplida dicha orden, no procede conceder la suspensión, porque no puede dársele efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo, y las irregularidades cometidas al declarar el desafuero, serán materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/95. Agustín Fidel Castillo López. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tercera tesis relacionada con la Jurisprudencia 64, página 110.