XIII.1o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETENCION Y ENCIERRO DE AUTOBUS POR ORDENES DEL DIRECTOR GENERAL DE POLICIA Y TRANSITO METROPOLITANO. EL COBRO POR ARRASTRE Y ENCIERRO, ES ILEGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 435
Si está acreditado que dicho director ordenó la detención del vehículo mencionado; que lo mantiene bajo su poder en el encierro respectivo y que a virtud del arrastre y guarda se pretende hacer cobro para su devolución, sin que exista mandamiento escrito en que se funde y motive la causa legal del procedimiento, se viola la garantía individual de legalidad prevista en el artículo
16 de la Constitución Federal
, por lo que procede otorgar la protección federal, para que se dejen insubsistentes tales actos y se devuelva el vehículo sin costo alguno, por esos conceptos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/95. Transportes Suburbanos Guelatao, S. A. de C. V. 10 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.