I.9o.T.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTAL. DEBE DESATENDERSE EL ERROR DE LA FECHA EN QUE SE INCURRA AL OFRECERSE UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 439
Es violatorio de garantías el desechamiento de un documento con base en que la fecha que se menciona en el escrito de ofrecimiento de pruebas, no coincide con los hechos debatidos, si del documento se desprende que se trató de un error mecanográfico al anunciarse, ya que en lugar de asentar un número se puso otro; pues en tales casos, debe atenderse al documento en sí mismo y no al instrumento con que se anunció. Esto es así, debido a que la prueba en sí es la que constituye la base de la acción o excepción respectivas, no así el escrito con que se ofrece, debido a que en este último sólo se transcriben consideraciones personales de su oferente y por ello, no se trata de una prueba, sino la vía para hacerlas llegar al juicio; afirmación que se hace con las reservas a que se refiere el artículo
794 de la Ley Federal del Trabajo
, en el sentido de tener por confesión expresa y espontánea, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones; de ahí que deba observarse la fecha del instrumento probatorio, para resolver si guarda o no relación con la litis laboral a efecto de resolver sobre su admisión, y en su caso, desatender el error en que se haya incurrido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1589/95. Tum, Transportistas Unidos, S. A. de C. V. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.