XI.1o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS PRIVADOS. OPORTUNIDAD PARA OBJETARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 440
No es extemporánea la impugnación que haga el demandado, al contestar el escrito inicial, de los documentos privados que haya adjuntado el actor a la demanda, pese a que el artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, disponga que las partes tienen que hacerlo dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, toda vez que esto sólo significa que los contendientes en un litigio no están en condiciones de impugnar los documentos presentados por su contraria, después de los tres días que sigan a la apertura del término probatorio, pero no que estén impedidos para objetarlos con anterioridad, menos aún si basan en ello alguna de sus excepciones, las cuales deben oponerse en la contestación de la demanda, según lo disponen los artículos 342 y 344 del propio ordenamiento jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/95. Andrés Naranjo Núñez. 13 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joél González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.