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I.3o.C.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DONACIONES ENTRE CONYUGES. PARA SU REVOCACION NO PUEDEN INVOCARSE SIMULTANEAMENTE LOS ARTICULOS 233 Y 286 DEL CODIGO CIVIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 440

Precedentes

Amparo en revisión 703/95. Heleodoro Felipe Silva Monroy. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.