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III.3o.C.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EJECUCION DE SENTENCIA, ACCION PARA PEDIR LA. UNA VEZ EJERCITADA YA NO OPERA LA PRESCRIPCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 443

Precedentes

Amparo en revisión 933/94. Banco del Atlántico, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Nota: Por ejecutoria del 25 de febrero de 2015, la Primera Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 440/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los tribunales contendientes analizaron aspectos relacionados con actos de ejecución de sentencia, así como con actos cuyos efectos pueden ser de imposible reparación, lo cierto es que fueron las circunstancias y actos reclamados en cada caso concreto lo que dio lugar a que los criterios adoptados en torno a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra dichos actos fueran diferenciados, aunque no contradictorios entre sí."