VIII.2o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. DERECHOS DE PROPIEDAD. COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 443
El Código de Comercio en su artículo
1395, fracción V
, contempla el caso del embargo de derechos que tenga el demandado; en el supuesto de la compraventa con reserva de dominio, los derechos de propiedad generados por la adquisición del bien relativo, hacen que el adquirente sea considerado como un propietario condicional y no en concepto de arrendatario de la cosa, en términos de lo dispuesto por el artículo 2206 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de lo que resulta que procede el embargo de los derechos obtenidos por el que adquiere la propiedad de un bien mediante contrato de compraventa con reserva de dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/95. Tractores del Norte, S.A. de C.V. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.