VII.2o.C. 3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. EL SECRETARIO DEL JUZGADO ESTA FACULTADO PARA LLEVARLO A CABO, AUNQUE ESTEN COMISIONADOS EMPLEADOS DEL JUZGADO PARA TAL FIN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 446
No se puede considerar impedimento o limitación para que el secretario del Juzgado común lleve a cabo el llamamiento a juicio de la parte demandada, el señalamiento o autorización previa a determinados empleados del propio Juzgado para realizar el emplazamiento, si se toma en cuenta que, a aquél, en forma expresa lo faculta para tal fin el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, al prescribir: "La primera notificación se hará personalmente al interesado o interesados, por el juez, secretario, actuario, conserje o persona designada...", es decir, que atendiendo a la anterior redacción, la utilización de comas en el texto, así como el de la "o" disyuntiva, no puede dar otra interpretación que no sea la de estimar que cualesquiera de los servidores públicos enumerados están en aptitud de practicar el emplazamiento a juicio, con independencia de las diversas tareas específicas que tengan encomendadas cada uno de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/95. Armando García Moreno. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo en revisión 56/94. Lucio Rodríguez Enríquez y Margarita Zapata Alvarez. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.