I.3o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCION DE CONEXIDAD DE CAUSA, IMPROCEDENTE CUANDO SE PIDE EN JUICIOS SEGUIDOS EN DIVERSAS VIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 447
De conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimientos Civiles, para que haya conexidad de causa se requiere que haya identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas, requisitos que deben ser satisfechos en su integridad; por esa razón, aun cuando las partes en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento sean las mismas que en un diverso juicio de desahucio, eso no es suficiente para acumular ambos juicios, ya que las acciones son diferentes, teniendo cada una de ellas un motivo o razón diverso, pues en tanto el desahucio se promueve por la falta de pago de rentas, la terminación del pacto de locación es porque feneció el término convenido, motivando vías diversas que impiden la acumulación de los autos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1830/95. Gerónimo García Guerra. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 3609/91. Joaquín Martínez Arias. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2005-PS en que participó el presente criterio.