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I.3o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EXCEPCION DE CONEXIDAD DE CAUSA, IMPROCEDENTE CUANDO SE PIDE EN JUICIOS SEGUIDOS EN DIVERSAS VIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 447

Precedentes

Amparo directo 1830/95. Gerónimo García Guerra. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo directo 3609/91. Joaquín Martínez Arias. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2005-PS en que participó el presente criterio.

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