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II.1o.C.T.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EXCEPCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA; CASO EN QUE NO PROCEDE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 448

Precedentes

Amparo directo 84/95. Héctor Armando Rodríguez Espinoza. 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 66/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 46/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 6, con el rubro: " ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO. LA MORA O INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, ES UN REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA Y SU ACREDITAMIENTO DEBE SER ESTIMADO DE OFICIO POR EL JUZGADOR ."

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