XX.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE, CUANDO NO SE CONFIGURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 454
Si el sujeto pasivo y el activo celebran un convenio verbal a través del cual el primero se comprometió a construir una obra, poniendo los materiales y la mano de obra, y por su parte el segundo o sea el activo, se obligó a pagar esa obra, cuando estuviera terminada, sin que cumpliera con lo convenido; tal actitud no constituye la comisión de un delito, que deba ser reprimida por la vía penal; atento a que el incumplimiento de una obligación contraída voluntariamente, sólo da lugar a que se exija ante la potestad civil, el debido cumplimiento de lo convenido; a no ser que alguno de los contratantes, se hubiese aprovechado del error del otro o hubiese mediado el engaño y la obtención de un lucro indebido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/95. Griselda Mejía Rodas. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.