VI.2o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACION. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 467
Si bien el artículo
784, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la antigüedad del trabajador, sin embargo si la prestación reclamada consistente en el otorgamiento de la jubilación, no deriva de la ley sino del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa demandada y el sindicato titular del mismo, por lo que corresponde al actor la demostración de que en el contrato colectivo de trabajo vigente se encuentra prevista tal prestación y que reúne los requisitos señalados en las cláusulas respectivas, para tener derecho a la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/95. José de la Luz Ruiz Flores. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 4/99
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 94/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 123, con el rubro: "
JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU OTORGAMIENTO
."