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I.9o.T.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUBILACION DE FERROCARRILEROS POR INCAPACIDAD. DEBE NEGARSE SI NO ESTAN IMPEDIDOS PARA SEGUIR LABORANDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 467

Precedentes

Amparo directo 3809/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.

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