XIII.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE OAXACA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 469
Cuando en un amparo indirecto se concede la protección federal al quejoso, contra una resolución emitida por dicha Junta donde resuelve un conflicto laboral entre el Estado y uno de sus trabajadores, atento a la naturaleza del mismo, aquella autoridad carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión, a que se contrae el artículo
83 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales
, pues tal derecho sólo incumbe a la parte tercera perjudicada, a la cual, en su caso, le puede afectar dicha concesión y trascender a su esfera jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/95. Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.