XX.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO CONDENATORIO. NO CAUSA PERJUICIO A LOS ACTORES EL HECHO DE QUE EN EL SE CONDENA A LA EMPRESA DEMANDADA, COMO SOCIEDAD ANONIMA Y NO COMO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SI DE AUTOS CONSTA QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA MORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 471
La circunstancia de que la Junta responsable hubiese condenado a la empresa "Pavimentos Especiales del Sureste", S. A. y no a "Pavimentos Especiales del Sureste", S. A. de C. V., ningún perjuicio puede causarles a los quejosos, si en autos se encuentra demostrado que la empresa demandada, tanto como sociedad anónima o como sociedad anónima de capital variable, se trata de la misma persona moral a quien los peticionarios de garantías le reclaman las prestaciones que se mencionan en la demanda laboral, tan es así que durante la secuela del procedimiento el representante legal de la demandada acepta, de una u otra forma, la relación laboral existente entre los quejosos con la citada fuente de trabajo en razón de que ninguna objeción hicieron al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 973/94. Bladimir Toalá Morales y otros. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.