VI.2o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LENOCINIO. DECLARACION DE LA AGRAVIADA, VALOR DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 473
El lenocinio es un ilícito contra la moral, las buenas costumbres y la salubridad pública que afecta la libertad sexual de la sujeto pasivo explotada, de ahí que el actuar del lenocinio sea generalmente oculto y la acusación en su contra ocasional, de tal suerte que al presentarse ésta, la declaración de la agraviada adquiere validez preponderante, sobre todo cuando se encuentra corroborada con algún otro elemento de convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 161/95. Ricardo Carvente Carreto. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.