I.3o.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LETRAS DE CAMBIO. CUANDO FALTA LA FIRMA DEL GIRADO EN LAS, NO PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 474
Tomando en cuenta que las letras de cambio constituyen títulos de crédito esencialmente formalistas, cuando falta alguno de sus requisitos esenciales y por ello no pueden ser expresamente presumidos por la ley, de ninguna manera pueden producir los efectos previstos para esa clase de documentos, tal como lo ordena el artículo
14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
; consecuentemente, si se advierte que los documentos base de la acción adolecen de la firma de aceptación del girado no pueden ser considerados como títulos de crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2300/95. Francisco Javier Soria Lira. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.