VI.2o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LETRAS DE CAMBIO. GIRADOR Y BENEFICIARIO. O GIRADOR Y ACEPTANTE. SOLO EN DETERMINADOS CASOS PUEDE SER LA MISMA PERSONA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 474
Dentro de los requisitos para la creación y forma de la letra de cambio, dada su naturaleza de título de crédito, debe contener, entre otros, la intervención del girador, del girado y el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; sólo en determinados casos girador y beneficiario, o girador y aceptante, pueden ser la misma persona, pues la
fracción VII del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, sólo establece que la letra de cambio debe contener la firma del girador o de la persona que la suscriba a su ruego o en su nombre; el artículo
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del mismo ordenamiento, por su parte, sólo contempla la posibilidad de que la letra de cambio puede ser girada a la orden del girador o a cargo del mismo cuando sea pagadera en lugar diverso a aquel en que se emita, en este último supuesto, el girador quedará obligado como aceptante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/95. Catalonia Textil, S. A. de C. V. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase:
Segunda Parte del Informe del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a 1981, Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 61
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